Artículo 29 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Federación, los estados, los municipios) tiene la obligación de apoyar la investigación en ciencias, humanidades, tecnología e innovación. También debe asegurarse de que la información que salga de esos estudios sea de acceso libre para todos. Para lograrlo, tiene que dar dinero, apoyos y estímulos que sean suficientes, a tiempo y adecuados, sin que esos apoyos puedan reducirse con el tiempo. Además del gobierno, las empresas y la sociedad también pueden poner dinero para estas actividades. El gobierno puede invitar a bancos de desarrollo y organismos internacionales a que ayuden a financiar proyectos de investigación que tengan que ver con los planes nacionales. Por último, el gasto que se haga en esto debe evaluarse midiendo cómo beneficia al bienestar de la gente, al desarrollo del país y a que México sea más independiente en ciencia y tecnología.
Texto oficial
Artículo 29. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, concurrirán en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la presente Ley y en las leyes locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, según corresponda. Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional. La evaluación del gasto nacional se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del país, así como su independencia científica y tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos federales que se llevará a cabo en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.