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Artículo 45 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben trabajar juntos para promover temas como la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación en todas las escuelas. Su objetivo es que niños, niñas, adolescentes y jóvenes desarrollen su creatividad y capacidad de inventar cosas nuevas, y también que las personas adultas mayores tengan acceso a información actualizada en estos temas. Además, la Secretaría de Educación Pública, con ayuda de la Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Nacional, va a crear un programa educativo enfocado en el cuidado del ambiente. Este programa buscará que los estudiantes aprendan a proteger y mejorar el medio ambiente, para que todos podamos disfrutar de un planeta sano, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 45. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben promover de manera conjunta la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación en todos los tipos educativos. En particular, fomentarán el talento creativo y el desarrollo de las capacidades de invención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la actualización que corresponda en la materia para personas adultas mayores. La Secretaría de Educación Pública, con apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Consejo Nacional, con pleno respeto a la distribución de competencias, la diversidad y la autonomía que reconozca la ley a las instituciones de educación superior, promoverá en los diferentes tipos y niveles educativos un programa educativo ambiental de humanidades, ciencias, tecnologías e LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 25 de 52 innovación, con el propósito de fomentar la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, así como de incidir en el ejercicio efectivo del derecho humano a un ambiente sano. Sección Cuarta De los Programas Nacionales Estratégicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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