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Artículo 44 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene la obligación de mejorar constantemente cómo se enseña y se aprende en todos los niveles escolares, usando los avances científicos y tecnológicos. Para lograrlo, debe capacitar a los maestros de forma permanente, actualizar los planes de estudio y dar acceso a tecnologías útiles para la educación. Las autoridades educativas, con ayuda de un Consejo Nacional, también deben crear métodos y programas para enseñar humanidades, ciencias, tecnología e innovación, sobre todo en primaria y secundaria. Además, ese Consejo, junto con las autoridades, va a apoyar campañas para que la sociedad, los maestros y los papás se interesen en estos temas, desde la educación básica. También se busca que niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y grupos vulnerables tengan acceso a espacios de divulgación científica y tecnológica, repartidos de manera justa en todo el país, para que nadie sea discriminado.

Texto oficial

Artículo 44. El Gobierno Federal debe promover el mejoramiento continuo de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación. De igual manera, las autoridades educativas, con la participación que corresponda al Consejo Nacional, promoverán el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la educación básica. Asimismo, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas, apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad, docentes y padres de familia en el fomento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e institucional equitativa en el territorio nacional que garantice la observancia del principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.