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Artículo 8 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de impulsar y difundir las humanidades (como filosofía e historia), las ciencias, la tecnología y la innovación. Para lograrlo, debe usar varios recursos: las leyes existentes, un plan nacional hecho con participación ciudadana, programas que conecten distintas áreas, dinero aprobado cada año por diputados federales y locales, un sistema nacional de ciencia, todas las autoridades del país, apoyos públicos para proyectos, y un sistema de información que reúna datos sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios: I. El marco constitucional y normativo; II. La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa; III. Los ejes programáticos y de articulación; IV. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros; V. El Sistema Nacional; VI. Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia; VII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y VIII. El Sistema Nacional de Información. Capítulo III De los fines, principios y bases de las políticas públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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