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Artículo 42 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben dar apoyos para que se haga investigación científica básica y de frontera (lo más nuevo en ciencia) en todas las áreas, sobre todo en universidades, escuelas superiores y centros de investigación públicos. La SEP, junto con el Consejo, va a decidir cómo colaborar para impulsar programas de investigación en humanidades, ciencia, tecnología e innovación en esas instituciones. Las universidades, escuelas superiores y centros de investigación que reciban dinero público están obligados a hacer investigación en ciencia básica y de frontera, pero respetando su autonomía (su derecho a decidir cómo organizarse).

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular cuando se lleven a cabo en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Consejo Nacional, definirá los mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación en las universidades e instituciones de educación superior. En todo caso, las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación que reciban financiamiento público, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la ley, estarán obligados a realizar investigación en ciencia básica y de frontera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.