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Artículo 59 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional debe jalar parejo con universidades y centros de investigación para crear y mantener una red de computadoras súper potentes, pero solo si hay dinero disponible. También tiene que poner reglas claras para que todos los sistemas hablen el mismo idioma y la información esté segura y bien guardada a largo plazo. Además, debe hacer una plataforma única donde las personas, empresas o instituciones que quieran apoyos del gobierno en ciencias o humanidades se registren obligatoriamente para recibir beneficios. Por último, el Consejo tiene que echar a andar todo lo necesario para que este sistema de información funcione al cien.

Texto oficial

Artículo 59. Para la implementación del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional deberá realizar lo siguiente: I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 30 de 52 II. Promover un gobierno de datos del Sistema Nacional de Información, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos, así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emita la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicación; III. Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional. Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación podrán registrarse en el Sistema Nacional de Información. El registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos; IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos, y V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Nacional de Información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.