Artículo 65 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional tendrá un equipo de vigilancia formado por una persona comisaria pública titular y una suplente, que serán elegidas por la Secretaría de la Función Pública. Ellas podrán hacer todo lo que les permitan otras leyes, como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras reglas aplicables. También habrá un Órgano Interno de Control, que depende completamente de la Secretaría de la Función Pública en temas de jerarquía, funciones y presupuesto. Los trabajadores de este órgano podrán usar las facultades que les dan varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras. En pocas palabras, se trata de asegurar que todo se haga correctamente y con rendición de cuentas.
Texto oficial
Artículo 65. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente de la Secretaría de la Función Pública. Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.