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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional va a juntar sus recursos de dos maneras. Primero, recibe propiedades y cosas (como edificios o equipo) que le dé el Gobierno Federal o que él mismo compre legalmente. Segundo, también recibe dinero o bienes a través de ayudas del gobierno, donaciones, herencias, y lo que gane por servicios como consultas, peritajes o derechos de autor. Todo ese dinero y bienes los usará el Consejo para hacer su trabajo, siempre siguiendo las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 64. El patrimonio del Consejo Nacional se integrará de la siguiente manera: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y II. Las transferencias, subsidios, donaciones y legados que reciba, así como, en general, los ingresos que obtenga por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto. El Consejo Nacional administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-05-2023 34 de 52

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 33) ↗

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