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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General es quien pone las reglas de trabajo para todo el Consejo Nacional, pero solo si la Secretaría de Hacienda se las autoriza, siguiendo lo que dice la ley. Las reglas entre el Consejo y sus trabajadores se basan en el artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la parte que habla de los derechos laborales de los empleados del gobierno. En otras palabras, el jefe puede decidir cómo se trabaja, pero necesita el permiso de Hacienda, y los trabajadores tienen los derechos que la Constitución les da a los empleados públicos.

Texto oficial

Artículo 66. La persona titular de la Dirección General fijará las condiciones generales de trabajo del Consejo Nacional, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo II De los Órganos de Gobierno y Administración

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 34) ↗

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