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Artículo 77 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene la tarea de hacer que todos los centros públicos trabajen coordinados, creando reglas parecidas que todos sigan. Esas reglas sí son obligatorias para los centros que dependen directamente del Consejo, pero solo sirven como guía para los que dependen del gobierno federal o de gobiernos locales. Para lograr esto, el Consejo puede formar grupos especiales (comités) que ayuden a poner de acuerdo a todos.

Texto oficial

Artículo 77. El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos a través de una política integral de armonización normativa, vinculante para los Centros Públicos de su sector y orientadora para los coordinados por dependencias federales, así como para los centros públicos locales. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá integrar los comités de armonización que considere adecuados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.