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Ley
LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Centros Públicos tiene cuatro tareas principales. La primera es hacer un esfuerzo en equipo para publicar libros y materiales que compartan la ciencia y el conocimiento humano que se genera en los centros de investigación. La segunda es asegurarse de que los inventos y nuevas tecnologías hechas por los integrantes de esos centros tengan derechos de autor o patentes reconocidas. La tercera es facilitar la importación de materiales que necesiten para investigar, ayudando a que los trámites de aduana sean más rápidos según las leyes. La cuarta es hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con su objetivo.

Texto oficial

Artículo 78. El Sistema Nacional de Centros Públicos coordinará y promoverá las actividades necesarias para: I. Realizar un esfuerzo editorial conjunto que facilite la difusión y divulgación de la ciencia y sus avances, así como el acceso universal al conocimiento humanístico y científico generado en los Centros Públicos; II. Obtener el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas por sus integrantes; III. La importación de los insumos necesarios para sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables para agilizar su despacho, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento, y IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial de la LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (pág. 41) ↗

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