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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del INE es el que decide sobre las quejas o reclamos que se llaman "recursos de revisión administrativa". Si alguien presenta un recurso en contra de una decisión del Secretario Ejecutivo, el Consejo General también es el que lo resuelve. En ese caso, el Director Jurídico del INE se encarga de preparar todo el expediente y de hacer un proyecto de cómo debería resolverse, para que el Consejo General dé la última palabra.

Texto oficial

Artículo 34. 1. Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa. 2. Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva. CAPÍTULO III De la sustanciación y de la resolución

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 18) ↗

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