LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede decir que no le corresponde, porque es un reglamento obligatorio basado en la Constitución. Sirve para definir cómo se resuelven las quejas y reclamaciones sobre elecciones, siguiendo lo que marcan los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución. Si en algún estado de la República no hay una regla específica para resolver un problema electoral, se usa esta ley como "comodín", es decir, como apoyo para llenar ese hueco. En pocas palabras, es como el manual oficial que usan los jueces para garantizar que todo sea justo cuando alguien se inconforma con una elección.
- Art. 2Este artículo explica cómo se deben manejar los asuntos electorales en México. Primero, dice que todos los juicios y quejas sobre elecciones deben seguir las reglas que marca la Ley, la Constitución y otras normas electorales; si hay dudas, se interpreta de varias maneras para encontrar la solución más clara. Segundo, prohíbe que te castiguen por algo que no esté escrito exactamente en la ley como una falta, no vale inventar castigos por parecidos o razones parecidas. Tercero, todas las decisiones electorales deben respetar tus derechos humanos y, si hay duda, siempre se elige la opción que más te favorezca como ciudadano. Cuarto, cuando los partidos políticos tengan pleitos internos, se debe respetar que son organizaciones de interés público y que ellos deciden libremente cómo organizarse. Quinto, el Tribunal Electoral no puede nombrar a los dirigentes de los partidos ni a sus candidatos, solo puede ordenar que repitan el proceso si algo salió mal. Sexto, el Tribunal y el Instituto Nacional Electoral siempre deben usar las definiciones de otra ley llamada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Séptimo, las resoluciones deben escribirse en lenguaje sencillo y con perspectiva de género, y si el caso involucra a grupos vulnerables, deben hacer una versión especial para que ellos la entiendan fácilmente.
- Art. 3Este artículo dice que el sistema de quejas y reclamos en las elecciones sirve para dos cosas: primero, que todas las decisiones de las autoridades electorales sigan las reglas de la Constitución y las leyes; y segundo, que una vez que se toma una decisión en una etapa de la elección, ya no se pueda echar para atrás, para que el proceso avance sin trabas. Para lograr esto, existen cuatro herramientas: el recurso de revisión (para reclamar decisiones del INE), el juicio electoral (para proteger tus derechos políticos y revisar decisiones del INE o del Tribunal Electoral), el juicio de revisión constitucional (para impugnar decisiones finales de autoridades electorales locales o federales), y un juicio especial para resolver pleitos laborales entre el INE y sus trabajadores.
- Art. 4El INE solo puede resolver quejas administrativas, como cuando pides revisar un error en el padrón electoral. Los demás casos, como impugnar resultados de una elección, los resuelve el Tribunal Electoral, que es como un juez especializado. Si la ley no dice cómo hacer un trámite en el Tribunal, se usan las reglas del Código de Procedimientos Civiles, que son las normas para juicios en general.
- Art. 5Este artículo dice que si alguien (como el gobierno federal, el de los estados, los municipios, la Ciudad de México, partidos políticos, candidatos o cualquier persona o empresa) no obedece las reglas de esta ley o las órdenes del Tribunal Electoral, se le aplicará un castigo. Las sanciones solo ocurren cuando se trata de los procesos para impugnar (es decir, reclamar o quejarse) una elección o decisión electoral. Básicamente, si haces caso omiso a lo que dice la ley o el Tribunal, te va a caer un correctivo.
- Art. 6Este artículo habla sobre cómo se manejan las quejas o reclamos (llamados "medios de impugnación") en asuntos electorales. Básicamente, dice que todas estas quejas se tramitan y resuelven siguiendo las reglas de esta ley, a menos que haya instrucciones diferentes en alguna parte específica del mismo documento. También aclara que, cuando presentes una queja, la decisión que estás impugnando o el acto que reclamas **no se detienen o suspenden** solo por haber presentado el reclamo; todo sigue su curso mientras se resuelve. El Tribunal Electoral es el encargado de revisar violaciones a los derechos de votar y ser votado, pero solo hasta antes de que tomen posesión los funcionarios electos. Además, las Salas de este Tribunal pueden decidir no aplicar una ley electoral que vaya contra la Constitución, aunque esa decisión solo afecta el caso en particular, no a todo el país. Por último, el Tribunal está obligado a crear un sistema de justicia en línea para que puedas presentar y seguir tu queja por internet, con firma electrónica, notificaciones por correo y acceso a tu expediente digital.
- Art. 7Cuando se están llevando a cabo elecciones, cualquier día y cualquier hora cuentan como tiempo hábil para hacer trámites o presentar quejas. Los plazos se miden minuto a minuto, y si se habla de días, cada día cuenta como 24 horas completas. Pero si la queja que presentas es sobre algo que pasó fuera de una temporada de elecciones, entonces solo se toman en cuenta los días hábiles, que son de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos oficiales.
- Art. 8Si quieres impugnar (reclamar) una resolución o acto que te afecte, tienes que presentar tu queja dentro de los 4 días siguientes a que te enteres o te notifiquen oficialmente. El primer día para contar el plazo empieza un día después de que te notifiquen.
- Art. 9Si quieres impugnar una decisión electoral (como una elección o un resultado), debes presentar tu queja por escrito ante la autoridad que tomó esa decisión. En ese escrito tienes que incluir: tu nombre, un domicilio para recibir avisos, los documentos que prueben quién eres, la decisión que estás peleando y por qué estás en desacuerdo. También debes ofrecer las pruebas que tengas y firmar el escrito. Si tu queja es solo sobre la ley (no sobre los hechos), no necesitas presentar pruebas. Si no cumples con poner tu nombre o tu firma, o si presentas tu queja en otro lado que no sea la autoridad correcta, la van a rechazar de inmediato.
- Art. 10Cuando alguien quiere quejarse por una elección o tema electoral, la ley dice que hay situaciones en las que esa queja no es válida. Por ejemplo, no puedes impugnar una ley solo porque crees que va contra la Constitución, eso no se puede hacer por esta vía. Tampoco puedes quejarte si el acto no te afecta directamente, si ya aceptaste lo que pasó, si dejaste pasar el tiempo para reclamar o si el daño ya no tiene arreglo. También se rechaza si no tienes derecho a promover la queja, si no intentaste primero resolverlo con el partido político o autoridad correspondiente, o si en un mismo escrito mezclas quejas de varias elecciones. Además, no se acepta si pides que no se aplique una regla electoral que ya fue aprobada por la Suprema Corte, o si te quejas de decisiones de las Salas del Tribunal Electoral que solo ellas pueden tomar.
- Art. 11Este artículo dice cuándo se debe cerrar un juicio electoral sin llegar a una sentencia final. Pasa cuando: la persona que se quejó decide retirar su queja por escrito; la autoridad que causó el problema cambia o anula su decisión antes de que el juez resuelva; después de admitir el caso se descubre que no debía haber sido aceptado; o si la persona afectada muere o pierde sus derechos de votar y ser votada por una sentencia firme. Cuando pasa algo de esto, el juez o la autoridad electoral correspondiente debe proponer o decidir cerrar el asunto. En pocas palabras, el sobreseimiento es como dar por terminado el asunto sin fallar a favor o en contra.
- Art. 12En una queja o demanda electoral, hay tres tipos de personas que pueden participar. La primera es la **actora**, que es la persona o grupo que se queja porque cree que algo estuvo mal en una elección. La segunda es la **autoridad responsable** (como el INE) o, en algunos casos, un partido político que hizo lo que se está reclamando. La tercera es el **tercero interesado**, que es alguien a quien le afecta directamente el resultado de la queja, porque tiene un derecho diferente al de la persona que se quejó. Los candidatos pueden ayudar al partido que los postuló durante el proceso, pero solo para apoyar, no para cambiar la queja principal. Pueden presentar escritos y pruebas, siempre y cuando lo hagan a tiempo y estén relacionados con el problema original. Si un tercero ganó en una queja anterior y quiere defender ese triunfo, también puede presentar su propio recurso para apoyar la resolución a su favor.
- Art. 13Este artículo dice quién puede presentar una queja o impugnación en temas electorales. Los partidos políticos pueden hacerlo por medio de sus representantes autorizados, como los que ya están registrados ante el instituto electoral, los miembros de sus comités o cualquier persona que tenga un poder notarial. Los ciudadanos comunes y los candidatos pueden defenderse por sí mismos, sin necesidad de un abogado, solo mostrando su identificación o constancia de registro. Las organizaciones de ciudadanos y los candidatos independientes también pueden presentar quejas, pero deben hacerlo a través de sus representantes legítimos. En pocas palabras, cada quién debe demostrar que tiene derecho a hablar en nombre de quien dice representar.
- Art. 14En un juicio, solo tienes que probar los hechos que sean dudosos o que estén en disputa. No necesitas demostrar las leyes (porque se presumen conocidas), los hechos que todo mundo sabe (como que el sol sale por el este), los que son imposibles, ni aquellos que la otra parte ya aceptó como ciertos. La persona que dice que algo pasó es quien debe mostrar las pruebas. También tiene que probar quien niega algo, si al hacerlo está afirmando otro hecho distinto. Por ejemplo, si dices "no te debo dinero porque ya te pagué", tienes que comprobar que sí pagaste.
- Art. 15Cuando alguien impugna una elección (es decir, se queja legalmente), solo se pueden usar y aceptar estas pruebas: documentos oficiales (como actas de casilla), documentos privados (como contratos), pruebas técnicas (fotos o videos), suposiciones basadas en la ley o en la lógica, y el expediente del caso. También se pueden usar las declaraciones de una persona (prueba confesional) o de testigos, pero solo si están escritas en un acta hecha ante un notario público, donde se identifique claramente al declarante y explique por qué dice lo que dice. Los jueces electorales pueden ordenar inspecciones, reconocimientos o pruebas de peritos (expertos) si la queja lo necesita, hay tiempo para hacerlas y son clave para cambiar o anular la decisión que se impugna. Los documentos oficiales son, por ejemplo, las actas de casilla (originales o copias certificadas), otros papeles de autoridades electorales, documentos de gobiernos federal, estatal o municipal, y los que dé un notario público sobre hechos que él mismo vio o sabe. Los documentos privados son todos los demás que presenten las partes, siempre que tengan que ver con su queja. Las pruebas técnicas incluyen fotos, videos y cualquier cosa de la ciencia que se pueda revisar sin necesitar expertos o equipo especial que el juez no tenga; quien las presenta debe explicar qué quiere demostrar, señalando personas, lugares y fechas. Por último, la prueba de peritos solo se puede ofrecer en quejas que no tengan que ver con los resultados de una elección, y debe presentarse junto con el escrito de queja, indicando claramente de qué materia se trata (por ejemplo, contabilidad o ingeniería).
- Art. 16El juez o la autoridad que resuelve un caso tiene que analizar las pruebas usando la lógica, el sentido común y su experiencia, según las reglas de este capítulo. Los documentos oficiales, como actas o certificados, valen por completo como prueba, a menos que alguien demuestre que son falsos o que lo que dicen no es cierto. En cambio, documentos privados, fotos, confesiones, testigos, peritos y otros medios de prueba solo sirven si el juez queda totalmente convencido de que son verdad, tomando en cuenta todo lo que hay en el expediente. Las pruebas que se presenten después del plazo legal no se toman en cuenta, excepto si son "pruebas supervenientes", es decir, pruebas que aparecieron después del plazo o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a quien las ofrece, siempre y cuando se entreguen antes de que termine la investigación.
- Art. 17Si alguien dentro de un partido político recibe una queja o impugnación contra algo que el propio partido hizo, debe avisar de inmediato al Instituto Nacional Electoral (INE) o al Tribunal Electoral, quién está reclamando, qué es lo que se reclama y a qué hora lo recibió. También debe publicar esa información en un lugar visible por tres días hábiles para que todos sepan. Si el INE recibe una queja sobre un asunto que no es de su competencia, debe pasarla rápido a la autoridad correcta, sin hacer ningún otro trámite. Si alguien no cumple con estas reglas, puede recibir una sanción. Las personas que tengan interés en el asunto (terceros interesados) tienen 72 horas después de que se publique la queja para presentar sus propios escritos. Esos escritos deben incluir el nombre del interesado, un domicilio para recibir notificaciones, documentos que acrediten quién es, explicar su interés y lo que pide, ofrecer pruebas, y llevar su firma. Si falta alguno de estos datos, el escrito no se tomará en cuenta. Si el asunto solo es sobre puntos de derecho (no sobre pruebas de hechos), no es necesario presentar pruebas.
- Art. 18Artículo 18. Cuando alguien impugna (reclama) una decisión electoral, la autoridad o el partido que tomó esa decisión tiene **24 horas** después de que se acabe el plazo para reclamar, para enviar al INE o al Tribunal Electoral los siguientes documentos: - El escrito original de la queja, las pruebas y todo lo que se haya entregado. - Una copia de la resolución que se está impugnando y cualquier otro documento relacionado. - Si hay terceros interesados (personas que también puedan verse afectadas), sus escritos y pruebas. - En algunos casos, el expediente completo del asunto. - Un **informe circunstanciado** (un documento donde la autoridad explica por qué cree que su decisión es legal y correcta), que debe incluir si el quejoso tiene derecho a reclamar, los argumentos legales que defienden la decisión y la firma del funcionario. También pueden agregar cualquier otro documento que ayude a resolver el asunto.
- Art. 19Cuando alguien presenta una queja o inconformidad electoral, el tribunal revisa que todo esté en orden. Primero, el presidente de la sala asigna el caso al azar a un magistrado, quien checa que el escrito cumpla con todos los requisitos de la ley. Si falta algo importante o el caso no procede, el magistrado propone un proyecto para rechazarlo de plano. Si quien se queja no comprueba quién es ni explica qué acto está impugnando, se le da solo 24 horas para arreglarlo, o si no, se considera que no presentó el caso. Además, si la autoridad involucrada no manda su informe a tiempo, se resuelve con lo que haya y se dan por ciertos los hechos que denuncia el quejoso, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 20Si un partido político o una autoridad electoral no cumple con avisar públicamente de una demanda o no envía los papeles necesarios para resolver un asunto, las autoridades judiciales le van a pedir que lo haga en un plazo de 24 horas. Si no lo hace, el presidente del tribunal electoral puede tomar medidas para obligarlo, como multas o sanciones. En el caso de quejas internas del Instituto Nacional Electoral (INE), se puede aplicar una sanción según lo que marque la ley electoral. Además, cuando sea posible o necesario, el tribunal puede citar a las partes a una audiencia para presentar pruebas y argumentos, que puede ser en persona o por internet, aunque alguien no asista la audiencia se lleva a cabo igual.
- Art. 21Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (llamada "medio de impugnación") por alguna decisión electoral, el INE o el Tribunal Electoral puede juntar varias quejas que hablen del mismo tema para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido y sencillo, evitando tener que abrir un caso separado para cada una. Pueden decidir juntarlas desde el principio, mientras las están revisando, o justo antes de dar la respuesta final.
- Art. 22Cuando el INE o el Tribunal Electoral toman una decisión importante sobre elecciones, deben escribirla en un documento oficial. Ese papel tiene que incluir la fecha, el lugar y qué oficina la emitió. También debe explicar los hechos del caso y por qué se está discutiendo, analizar las pruebas y las quejas de las partes, y mencionar las leyes en las que se basa la decisión. Al final, tiene que decir claramente qué se resolvió y, si aplica, en cuánto tiempo debe cumplirse.
- Art. 23Cuando alguien presenta una queja o inconformidad en asuntos electorales, los jueces del Tribunal Electoral tienen la obligación de ayudarte a completar o corregir los argumentos que te faltaron, siempre y cuando se entienda claramente de lo que estás hablando. También, si te equivocas al mencionar los artículos de la ley que apoyan tu caso, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal deben resolver tu asunto usando los artículos correctos, aunque tú los hayas puesto mal o no los hayas puesto. En corto, no te preocupes si no eres experto en leyes: ellos mismo se encargan de enderezar tu queja para que se haga justicia.
- Art. 24El jefe de la Sala (el presidente) debe publicar la lista de los casos que se van a ver en cada sesión al menos 24 horas antes, para que todos sepan qué se va a tratar. Si es algo urgente, puede hacerlo con menos tiempo. Las Salas del Tribunal Electoral tienen que dar sus decisiones en una sesión pública, siguiendo las reglas de la ley y su propio reglamento. Durante la sesión, primero se presentan los casos, luego se discuten y se votan; si la mayoría rechaza el proyecto, se le encarga a otro magistrado que redacte la nueva versión en 24 horas. Solo los magistrados, sus secretarios y el secretario general pueden hablar en la sesión. En casos muy especiales, la Sala puede posponer la decisión de un asunto que ya estaba en la lista.
- Art. 25Las sentencias del Tribunal Electoral ya no se pueden cambiar ni pelear, a menos que la ley diga lo contrario. Cuando resuelven una queja, pueden dejar las cosas como están, cambiarlas o anularlas por completo. Si el asunto es de un partido político, solo pueden confirmar o anular, pero no modificar la decisión. Eso significa que el Tribunal tiene la última palabra en la mayoría de los casos.
- Art. 26Cuando te notifican algo sobre una queja o juicio electoral, el aviso empieza a contar desde el mismo día en que te lo entregan. Durante las elecciones, el INE y el Tribunal Electoral pueden notificarte en cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana o festivo. Las notificaciones pueden llegarte personalmente, por correo certificado, en los estrados (que son como tableros de avisos públicos) o incluso por medios electrónicos, si tú aceptas. Si eres la persona que inició el asunto (parte actora), te pueden notificar por correo certificado o en persona, igual que a los terceros interesados. Si pides usar medios electrónicos, el tribunal te dará una firma electrónica para que recibas los avisos de manera segura.
- Art. 27Cuando te tienen que notificar algo importante (como una decisión de un juez o una autoridad electoral), te lo deben entregar a más tardar al día siguiente de que se haya tomado esa decisión. Si el notificador te busca en tu casa y no estás, puede entregarle el documento a cualquier persona que esté ahí. Si no hay nadie o no quieren recibirlo, el notificador va a pegar el documento en un lugar visible de tu casa y también lo va a poner en un espacio público de la oficina (los "estrados"). En la notificación siempre debe venir una descripción de lo que se te está informando, la fecha, la hora, el nombre de quien recibió el documento, y la firma del notificador. Si no diste una dirección o la que diste está fuera de la ciudad donde está la autoridad, la notificación se hará solo publicándola en los estrados.
- Art. 28Los estrados son como el pizarrón o la cartelera oficial que está a la vista de todos en las oficinas del INE y en las salas del Tribunal Electoral. Ahí se pegan copias de los escritos de quejas, de los que se apuntan como interesados, y también de las decisiones, acuerdos o sentencias que se tomen. Esto se hace para que la gente pueda enterarse de lo que está pasando y para que sea oficial la noticia. Es como un aviso público que sirve para que nadie se pueda hacer wey diciendo que no supo del asunto.
- Art. 29Este artículo explica cómo se deben entregar las notificaciones oficiales a las autoridades involucradas en un juicio electoral. Primero, cuando la autoridad está en la misma ciudad donde está la Sala del Tribunal Electoral que lleva el caso, un mensajero del tribunal le entrega el documento en persona y firma un recibo que se guarda en el expediente. Si la autoridad está en otra ciudad donde hay una Sala del Tribunal, la notificación se hace por medio de un oficio enviado a través de esa Sala. Y si está en un lugar diferente, se manda por una empresa de mensajería; si no se puede confirmar que llegó, se pega una copia en los estrados (tableros de avisos) del tribunal. En casos urgentes, se puede usar el fax, y desde que la autoridad lo recibe ya es válido. También el correo electrónico funciona, pero solo hasta que tengas un acuse o constancia de que la autoridad lo leyó.
- Art. 30El artículo 30 dice que si un partido político manda a un representante a una junta donde se toma una decisión electoral, automáticamente se da por enterado de lo que se acordó, sin necesidad de que le avisen después por escrito. También explica que cuando una decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos, en lugares públicos o se pega en los estrados (los tableros de anuncios oficiales) del INE o del Tribunal Electoral, ya no hace falta notificar a cada persona. Esa decisión empieza a tener efecto al día siguiente de la publicación o de haber sido colocada en los estrados.
- Art. 31El Tribunal Electoral puede usar ciertas herramientas para obligar a que se cumplan sus decisiones y para mantener el orden y el respeto durante los procesos. Estas herramientas incluyen: **apercibimiento** (un aviso serio de que no se tolerará un comportamiento), **amonestación** (un llamado de atención verbal o por escrito), **multas** (de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y si alguien reincide puede pagar hasta el doble), pedir ayuda de la **policía** o incluso ordenar un **arresto** de hasta 36 horas.
- Art. 32Las multas o castigos disciplinarios que pueda imponer un juez electoral los aplica directamente el presidente de la Sala donde se lleva el caso. Si es necesario, puede pedir ayuda a otra autoridad con poder para hacer cumplir la sanción. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el manual interno del Tribunal Electoral.
- Art. 33El artículo 33 habla de un "recurso de revisión administrativa", que es un derecho que tienes para quejarte de una decisión que te afecte, pero solo aplica en ciertos casos. Puedes usarlo cuando alguien del Instituto Nacional Electoral (INE) tome una decisión que te perjudique directamente, siempre que esa decisión no tenga que ver con cosas de vigilancia o con el proceso de una elección y sus resultados. También sirve para impugnar actos de otras autoridades del INE que no puedan arreglarse por otro juicio electoral, y que tampoco estén relacionados con las votaciones o sus resultados. Eso sí, solo los partidos políticos pueden presentar este recurso, y deben hacerlo a través de sus representantes autorizados, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 34El Consejo General del INE es el que decide sobre las quejas o reclamos que se llaman "recursos de revisión administrativa". Si alguien presenta un recurso en contra de una decisión del Secretario Ejecutivo, el Consejo General también es el que lo resuelve. En ese caso, el Director Jurídico del INE se encarga de preparar todo el expediente y de hacer un proyecto de cómo debería resolverse, para que el Consejo General dé la última palabra.
- Art. 35Cuando alguien presenta una queja o recurso por algo que pasó en una elección, el Director Jurídico del INE revisa primero que todo esté en orden. Si falta algún papel o requisito, te da 24 horas para completarlo; si no lo haces, tu queja se desecha y ya no se toma en cuenta. También revisa que no haya razones claras para rechazarla de inmediato, como que presentes el recurso fuera del tiempo permitido. Si la autoridad que te afectó no manda la información que se le pidió, igual se resuelve con lo que haya, aunque le pueden aplicar una multa después. Al final, el Director prepara un proyecto de respuesta y lo presenta al Consejo General del INE, que lo vota en su siguiente junta para decidir si te dan la razón o no.
- Art. 36El juicio electoral sirve para revisar que las decisiones del INE (el Instituto Nacional Electoral) se hayan tomado de manera legal, y para proteger tus derechos políticos, como votar o ser votado. Puedes impugnar (es decir, quejarte o pedir que se revise) ciertas cosas: primero, las respuestas que dé el INE cuando ya hayas presentado una queja administrativa; segundo, actos del INE que no se puedan reclamar de otra forma y que afecten a un partido o grupo político registrado; y tercero, las decisiones que se tomen en un juicio especial por faltas electorales. En pocas palabras, es un recurso para asegurarte de que el INE actúe bien y no violente tus derechos.
- Art. 37Este artículo dice que puedes impugnar (cuestionar legalmente) una elección cuando haya problemas con los resultados, como la declaración de quién ganó o la entrega de constancias. Aplica para presidente, diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Por ejemplo, puedes reclamar si en una casilla hubo trampa (nulidad) o si se equivocaron al sumar los votos (error aritmético). También aplica si la elección completa es inválida por otras razones que marca la ley. Básicamente, sirve para que los ciudadanos o partidos puedan pedir que se revisen las cuentas de una elección.
- Art. 38Este artículo te explica en qué casos puedes presentar un queja o juicio electoral. Si no recibiste a tiempo tu credencial para votar después de haber hecho los trámites, o si no apareces en la lista de tu sección electoral a pesar de tener la credencial, puedes iniciar este juicio. También aplica si fuiste borrado de esa lista, si un partido te negó tu registro como candidato sin razón, o si te negaron formar un partido político con otras personas. Si tu propio partido viola tus derechos políticos, o si sufres violencia política (especialmente si eres mujer), también puedes usar este recurso legal.
- Art. 39El Artículo 39 dice qué casos puede resolver cada sala del Tribunal Electoral. La Sala Superior, que es la más importante, solo atiende quejas sobre decisiones del Instituto Nacional Electoral (INE) a nivel nacional, elecciones de gobernadores y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y también todo lo relacionado con la elección del Presidente de la República, incluyendo el conteo final de votos y quién gana. También puede resolver cualquier asunto urgente si hay riesgo de que el problema ya no tenga solución después. Las Salas Regionales, por su parte, se encargan de los casos que pasan en los estados o zonas donde están ubicadas, como quejas contra decisiones del INE a nivel local.
- Art. 40El artículo 40 dice quién puede meter una queja o demanda en juicios electorales. Si alguien quiere demandar, debe tener un "interés jurídico" (que el asunto le afecte directamente), aunque también pueden hacerlo partidos políticos, candidatos independientes o ciudadanos, dependiendo del caso. Por ejemplo, cuando se trata de sanciones, cualquier ciudadano puede quejarse por su cuenta, pero no a través de otra persona. Al final, el juez puede confirmar, cambiar o anular lo que se está impugnando. Si no cumples con estas reglas, el juicio será rechazado de inmediato.
- Art. 41El Tribunal Electoral puede anular los votos de una o varias casillas o hasta toda una elección si encuentra que hubo trampa o irregularidades. Cuando alguien impugna una elección, el Tribunal tiene máximo 12 días para resolver el caso desde que lo acepta. Si el asunto es urgente, deben resolverlo lo más rápido posible para que se pueda arreglar el error. Para diputados y senadores, el fallo debe estar listo a más tardar el 3 de agosto; para presidente de la república, el 31 de agosto del año de la elección.
- Art. 42Este artículo dice cuándo se puede usar el llamado "juicio de revisión constitucional electoral", que es un recurso legal para echar abajo decisiones sobre elecciones. Se puede usar para impugnar o pelear: cosas relacionadas con las elecciones de gobernadores o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como las diputaciones y senadurías que se asignan por representación proporcional (esto es, por el porcentaje de votos que saca cada partido). También aplica si las Salas Regionales (unas cortes electorales) dejaron un tema de constitucionalidad sin resolver, o si no dieron una respuesta completa a un problema. Por último, sirve para pelearse contra decisiones de los partidos políticos que no deban revisar esas mismas Salas.
- Art. 43La Sala Superior del Tribunal Electoral puede revisar lo que decidan las Salas Regionales si alguien no está de acuerdo y presenta una queja. Por su parte, las Salas Regionales resuelven directamente, sin que nadie más pueda revisarlo después, los casos de elecciones de presidentes municipales, diputados locales o jefes delegacionales en la Ciudad de México, siempre que la falta o violación haya ocurrido en su zona.
- Art. 44El artículo 44 dice quién puede presentar una queja formal (llamada “juicio de revisión constitucional electoral”) cuando no está de acuerdo con una decisión de un tribunal electoral. Solo los partidos políticos pueden hacerlo, y deben actuar a través de sus representantes autorizados, como el que participó en el caso anterior o los representantes ante el INE. Una persona normal solo puede promover este juicio si tiene un “interés jurídico”, es decir, si el resultado del caso le afecta directamente en sus derechos. Si alguien no tiene el derecho legal para presentar la queja, el tribunal la va a rechazar de inmediato, sin analizarla.
- Art. 45Este artículo habla de cómo se resuelven los pleitos laborales de los empleados del INE. Dice que los conflictos entre el INE y sus trabajadores los resuelve el Tribunal Electoral, pero dependiendo de quién sea el jefe: si el problema es con las oficinas centrales del INE, lo ve la Sala Superior del Tribunal; si es con una oficina regional, lo ve la Sala Regional que corresponda. También aclara que si a un empleado le cambian su lugar de trabajo o su horario, solo puede quejarse por las razones que vienen en el estatuto del INE, y primero debe intentar arreglarlo dentro del mismo Instituto antes de ir al juicio. Por último, para estos casos, cualquier día del año cuenta como día hábil, excepto sábados, domingos y días festivos oficiales.
- Art. 46Este artículo dice que, para los trabajadores del INE (el Instituto que organiza las elecciones), si hay algún tema laboral que no esté cubierto por las reglas especiales del propio INE, entonces se usan estas otras leyes como "plan B" para llenar esos vacíos, en este orden: primero la ley de los empleados del gobierno federal, luego la Ley Federal del Trabajo (la de los trabajadores en general), después el Código de Procedimientos Civiles (reglas de los juicios), luego las leyes comunes del país, después los principios básicos de derecho, y por último la equidad (que es la justicia en cada caso). En corto, es como una lista de respaldo para resolver cualquier asunto laboral de los empleados del INE.
- Art. 47Si eres empleado del INE y te sancionan, te corren o crees que te afectaron en tus derechos o prestaciones, puedes quejarte. Para eso, tienes que presentar una demanda directamente ante el Tribunal Electoral, a más tardar 15 días hábiles después de que te avisen de la decisión del INE. Antes de llegar al tribunal, debes haberle echado todas las vueltas a los pasos que piden la Ley General de Elecciones y el Estatuto del Servicio Profesional, que son las reglas que gobiernan tu relación de trabajo con el INE.
- Art. 48Si eres un servidor público y quieres presentar una queja formal contra algo que te afectó, tu escrito debe incluir estos datos: tu nombre completo y una dirección donde quieras recibir notificaciones, el acto o resolución que estás impugnando, los motivos por los que te lastima o perjudica ese acto, las razones de hecho y de derecho en las que basas tu queja, las pruebas que vas a presentar junto con los documentos que las respalden, y tu firma de puño y letra al final.
- Art. 49En este juicio solo hay dos partes. La primera es el servidor público que fue afectado por una decisión o acto del INE, y que puede defenderse por sí mismo o mediante un abogado. La segunda parte es el propio INE, que se defiende por medio de sus representantes legales. Nadie más puede participar como parte en este proceso.
- Art. 50Cuando presentes un escrito oficial según el artículo 48, el asunto se turnará o enviará al Instituto Nacional Electoral (INE) para que lo conozca. Esto se hará dentro de los tres días hábiles después de que tu escrito sea aceptado. Por ejemplo, si aceptan tu documento un lunes, el INE lo recibe a más tardar el jueves. "Días hábiles" son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 51El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene diez días hábiles (contando solo días entre semana, sin sábados ni domingos) para darte una respuesta, a partir del momento en que recibe la notificación de que presentaste un escrito de queja o impugnación. En otras palabras, si tú presentas un documento, el INE está obligado a resolver dentro de ese plazo.
- Art. 52El artículo dice que, después de que el Instituto Nacional Electoral responda, se va a hacer una junta en los siguientes 15 días de trabajo. En esa junta, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo (conciliación), se revisarán las pruebas y se escucharán los argumentos de cada quien. Los "días hábiles" son aquellos que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 53En la audiencia del Tribunal Electoral, los jueces deciden qué pruebas sirven y cuáles no. Solo aceptan las que tengan que ver directamente con el caso y que sean legales y éticas. Si una prueba no tiene nada que ver, es ilegal o va contra la moral, la echan fuera. También ordenan que se presenten las pruebas que necesiten más pasos para revisarse. Así se aseguran de que solo se use información útil y correcta para resolver el asunto.
- Art. 54Si el Instituto Nacional Electoral (INE) quiere presentar como prueba una confesión de su propio Consejero Presidente o del titular de su área jurídica, solo se va a aceptar si se trata de hechos personales y discutidos que el INE no haya reconocido antes, y que tengan que ver directamente con el pleito legal. Para hacer la prueba, quien la pide debe entregar un escrito con las preguntas que quiere que le respondan. La Sala Superior del Tribunal Electoral revisa que las preguntas sean legales, y luego se las envía al funcionario para que las conteste por escrito en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 55El juez o jueza electoral puede pedirle a una autoridad de otro lugar que haga las pruebas del caso. Esto lo hace enviando un documento oficial llamado exhorto, que es como un encargo formal para que esa autoridad lo ayude. La autoridad que recibe el exhorto tiene que cumplirlo para apoyar el trabajo del Tribunal Electoral. En pocas palabras, si se necesita una prueba en otra ciudad, el juez pide apoyo a las autoridades de allá.
- Art. 56El Artículo 56 dice que, durante las elecciones normales o extraordinarias, el presidente de la Sala del Tribunal Electoral puede tomar decisiones para darle prioridad a los juicios que se presenten. Esto quiere decir que, si hay muchos asuntos, van a resolver primero los que más urgen o son más importantes, como los que están en los libros Segundo y Tercero de la ley. Básicamente, es para que los trámites legales sobre las elecciones se atiendan rápido y sin demoras.
- Art. 57El Tribunal Electoral tiene que resolver el asunto en 10 días hábiles después de la audiencia que se menciona en el artículo 52 de esta ley. Su decisión es definitiva, o sea, ya no se puede impugnar ni cambiar. Si el conflicto lo requiere, la sala puede deliberar a puerta cerrada. Una vez que den su fallo, deben avisarles a los involucrados, ya sea entregándoles el documento en persona o enviándolo por correo certificado si ellos dejaron su domicilio; si no dejaron domicilio, el aviso se publica en un lugar oficial llamado estrados.
- Art. 58Cuando el Tribunal Electoral ya te dio una sentencia, tú y las otras personas involucradas tienen 3 días después de recibir la notificación para pedirle que aclare o corrija algún punto que no esté claro. El tribunal tiene otros 3 días para resolver tu solicitud, pero ojo: solo puede explicar o arreglar detalles menores, nunca cambiar la decisión final.
- Art. 59Cuando el Tribunal Electoral decide sobre un caso, puede confirmar lo que ya se había decidido, cambiarlo o anularlo. Si ordena que una persona del INE que fue despedida debe regresar a su trabajo, el INE puede negarse a recontratarla. En ese caso, el INE está obligado a pagarle una compensación: tres meses de sueldo más doce días de salario por cada año que haya trabajado, como un extra por su antigüedad.
- Art. 60Cuando alguien pide que se cuenten otra vez los votos de una elección federal o local, las Salas del Tribunal Electoral solo aceptan si se cumplen dos condiciones. La primera: que no se haya hecho el nuevo conteo sin una razón válida y que un representante lo haya solicitado porque la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 1% o menos de los votos. La segunda: que las leyes locales no digan cuándo se puede hacer un nuevo conteo, o que si lo dicen, hayan negado el recuento sin motivo justificado. Además, las Salas deben revisar si los problemas se pueden arreglar con otros datos del expediente o con información que ellas pidan, sin tener que contar otra vez los votos. Y no se permite volver a contar los votos en casillas donde ya se hizo un nuevo escrutinio durante la sesión de cómputo.
- Art. 61El artículo 61 habla sobre qué pasa cuando se anula una votación en las elecciones. Si se anula el voto de una o varias casillas (las mesas donde votas), eso puede cambiar los resultados de la elección en tu distrito para diputados o senadores, o incluso la elección del Presidente de México. Las nulidades solo afectan la elección o el cargo que se impugnó, no otras elecciones. Por ejemplo, si anulan una casilla solo para diputados, eso no afecta la de senadores o presidente. Para quejarte de diputados o senadores por representación proporcional (los que no se eligen directamente), se siguen las reglas de esta misma ley.
- Art. 62Si nadie impugna una elección (es decir, presenta una queja formal) dentro del plazo que marca la ley y siguiendo los pasos correctos, entonces los resultados se dan por buenos. Esa elección se vuelve definitiva, ya no se puede pelear ni echar para atrás. El "cómputo" es el conteo de votos, y la "constancia de validez" es el papel que certifica que todo estuvo legal. En pocas palabras: si no reclamas a tiempo, ya no hay marcha atrás.
- Art. 63Cuando un candidato a diputado o senador que fue elegido por representación proporcional (es decir, por su puesto en una lista de su partido) resulta que no podía ser candidato legalmente, su lugar lo ocupa su suplente. Si el suplente tampoco es elegible, entonces el puesto se le da a la siguiente persona en la lista del mismo partido. Esto asegura que el escaño se quede en el partido al que pertenecía el candidato original.
- Art. 64Si un partido o candidato provoca a propósito una irregularidad (como un error en las urnas o en las boletas), no puede después alegar esa misma irregularidad para pedir que se anule la votación. O sea, si tú mismo armaste el desorden o el problema, no puedes usarlo como excusa para impugnar los resultados. Esta regla evita que los políticos hagan trampa y luego se quejen.
- Art. 65Una votación de una casilla se declara nula si hubo trampas o fallas graves que afectaron el resultado. Por ejemplo, si la casilla se puso en otro lugar sin razón válida, si contaron los votos en un sitio diferente al autorizado, o si dejaron votar a personas sin credencial o que no estaban en la lista. También es nula si le impidieron a alguien votar sin justificación, si hubo violencia contra los funcionarios o votantes, o si los representantes de los partidos no pudieron entrar a vigilar. En resumen, cualquier error grave o intencional que ponga en duda si la votación fue legal y limpia puede anularla.
- Art. 66El artículo 66 dice que una elección de diputado o diputada puede anularse por tres razones: 1) Si en al menos el 20% de las casillas (los lugares donde se vota) de un distrito se comprueban fallas graves, como fraude o violencia, y esas fallas no se arreglaron al volver a contar los votos. 2) Si no se pusieron el 20% o más de las casillas en ese distrito, así que mucha gente no pudo votar. 3) Si los dos candidatos de una misma fórmula (el propietario y su suplente) que ganaron no cumplen con los requisitos legales para ser votados. En pocas palabras, la elección se echa para atrás si hubo problemas serios o si los ganadores no podían competir.
- Art. 67Hay tres razones por las que una elección de senaduría en un estado puede ser anulada (declarada inválida): 1. Si en al menos el 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban faltas graves, como las que menciona el artículo 65 de esta ley (por ejemplo, que no haya boletas o que voten personas que no deben), y además esas faltas no se corrigieron al volver a contar los votos. 2. Si no se instaló el 20% o más de las casillas en ese estado, y por eso la gente no pudo votar. 3. Si las dos personas que ganaron la senaduría (la fórmula completa) no cumplen los requisitos para ser candidatos (por ejemplo, no tener la edad o ser ciudadanos mexicanos). En este caso, solo se anula la elección para esa fórmula, no para toda la votación.
- Art. 68Si no se puede echar para atrás una elección presidencial completa, solo pasa cuando sucede una de estas tres cosas: primero, si en por lo menos una cuarta parte de las casillas del país hay algún error que anule los votos de esas casillas y no se arregló al volver a contar los votos. Segundo, si no se instaló al menos una cuarta parte de las casillas en todo el país y por eso no se recibió el voto. Tercero, si la persona que ganó la presidencia no cumple con los requisitos para ser candidata, como la edad o la nacionalidad.
- Art. 69Básicamente, este artículo dice que los jueces electorales pueden anular la elección de una diputada, diputado, senadora o senador, si hubo trampas graves y generalizadas el día de la votación en el distrito o estado donde se llevó a cabo. Pero no es automático: esas fallas tienen que estar bien comprobadas y haber sido tan importantes que cambiaron el resultado de la elección. La única excepción es si las trampas se las achacan al mismo partido o candidato que está pidiendo la anulación; ahí ya no procede.
- Art. 70Este artículo habla sobre cuándo se puede anular una elección. Las elecciones pueden declararse nulas si hay violaciones muy graves (que afectan los principios de la democracia) y hechas a propósito (con toda la intención de romper la ley), pero solo si esas violaciones cambian el resultado final de la votación. La ley asume que la violación sí cambió el resultado si la diferencia entre el primer lugar y el segundo lugar es menor al 5% de los votos. Si la elección se anula, se convoca a una nueva, pero el partido o candidato que cometió la falta no puede participar. Por último, se aclara que las entrevistas y opiniones en medios de comunicación no se consideran propaganda ilegal, para proteger la libertad de expresión.