Artículo 5 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien (como el gobierno federal, el de los estados, los municipios, la Ciudad de México, partidos políticos, candidatos o cualquier persona o empresa) no obedece las reglas de esta ley o las órdenes del Tribunal Electoral, se le aplicará un castigo. Las sanciones solo ocurren cuando se trata de los procesos para impugnar (es decir, reclamar o quejarse) una elección o decisión electoral. Básicamente, si haces caso omiso a lo que dice la ley o el Tribunal, te va a caer un correctivo.
Texto oficial
Artículo 5. 1. Las autoridades federales, las de las entidades federativas, las de los municipios y las de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como partidos políticos, personas candidatas, organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas y todas aquellas personas físicas o morales que, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2, del artículo 3, de esta Ley, no cumplan las disposiciones del presente ordenamiento o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán sancionadas en los términos de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación CAPÍTULO I De las prevenciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.