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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INE solo puede resolver quejas administrativas, como cuando pides revisar un error en el padrón electoral. Los demás casos, como impugnar resultados de una elección, los resuelve el Tribunal Electoral, que es como un juez especializado. Si la ley no dice cómo hacer un trámite en el Tribunal, se usan las reglas del Código de Procedimientos Civiles, que son las normas para juicios en general.

Texto oficial

Artículo 4. 1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior. 2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 3) ↗

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