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Artículo 14 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio, solo tienes que probar los hechos que sean dudosos o que estén en disputa. No necesitas demostrar las leyes (porque se presumen conocidas), los hechos que todo mundo sabe (como que el sol sale por el este), los que son imposibles, ni aquellos que la otra parte ya aceptó como ciertos. La persona que dice que algo pasó es quien debe mostrar las pruebas. También tiene que probar quien niega algo, si al hacerlo está afirmando otro hecho distinto. Por ejemplo, si dices "no te debo dinero porque ya te pagué", tienes que comprobar que sí pagaste.

Texto oficial

Artículo 14. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No son objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. 2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.