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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, solo tienes que probar los hechos que sean dudosos o que estén en disputa. No necesitas demostrar las leyes (porque se presumen conocidas), los hechos que todo mundo sabe (como que el sol sale por el este), los que son imposibles, ni aquellos que la otra parte ya aceptó como ciertos. La persona que dice que algo pasó es quien debe mostrar las pruebas. También tiene que probar quien niega algo, si al hacerlo está afirmando otro hecho distinto. Por ejemplo, si dices "no te debo dinero porque ya te pagué", tienes que comprobar que sí pagaste.

Texto oficial

Artículo 14. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No son objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. 2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.