Artículo 15 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien impugna una elección (es decir, se queja legalmente), solo se pueden usar y aceptar estas pruebas: documentos oficiales (como actas de casilla), documentos privados (como contratos), pruebas técnicas (fotos o videos), suposiciones basadas en la ley o en la lógica, y el expediente del caso. También se pueden usar las declaraciones de una persona (prueba confesional) o de testigos, pero solo si están escritas en un acta hecha ante un notario público, donde se identifique claramente al declarante y explique por qué dice lo que dice. Los jueces electorales pueden ordenar inspecciones, reconocimientos o pruebas de peritos (expertos) si la queja lo necesita, hay tiempo para hacerlas y son clave para cambiar o anular la decisión que se impugna. Los documentos oficiales son, por ejemplo, las actas de casilla (originales o copias certificadas), otros papeles de autoridades electorales, documentos de gobiernos federal, estatal o municipal, y los que dé un notario público sobre hechos que él mismo vio o sabe. Los documentos privados son todos los demás que presenten las partes, siempre que tengan que ver con su queja. Las pruebas técnicas incluyen fotos, videos y cualquier cosa de la ciencia que se pueda revisar sin necesitar expertos o equipo especial que el juez no tenga; quien las presenta debe explicar qué quiere demostrar, señalando personas, lugares y fechas. Por último, la prueba de peritos solo se puede ofrecer en quejas que no tengan que ver con los resultados de una elección, y debe presentarse junto con el escrito de queja, indicando claramente de qué materia se trata (por ejemplo, contabilidad o ingeniería).
Texto oficial
Artículo 15. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, sólo pueden ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Presuncionales legales y humanas, y e) Instrumental de actuaciones. 2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. 3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular la resolución o acto impugnado. 4. Para los efectos de esta Ley son documentales públicas: a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos que consignen resultados electorales. Son actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 9 de 40 b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. 5. Son documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. 6. Son pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. 7. La pericial puede ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación; b) Señalar la materia sobre la que versará la prueba, y exhibir el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; c) Especificar lo que pretenda acreditarse con la misma, y d) Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.