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Artículo 16 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad que resuelve un caso tiene que analizar las pruebas usando la lógica, el sentido común y su experiencia, según las reglas de este capítulo. Los documentos oficiales, como actas o certificados, valen por completo como prueba, a menos que alguien demuestre que son falsos o que lo que dicen no es cierto. En cambio, documentos privados, fotos, confesiones, testigos, peritos y otros medios de prueba solo sirven si el juez queda totalmente convencido de que son verdad, tomando en cuenta todo lo que hay en el expediente. Las pruebas que se presenten después del plazo legal no se toman en cuenta, excepto si son "pruebas supervenientes", es decir, pruebas que aparecieron después del plazo o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a quien las ofrece, siempre y cuando se entreguen antes de que termine la investigación.

Texto oficial

Artículo 16. 1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este Capítulo. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. 4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla es la de la prueba superveniente. Se entiende por prueba superveniente los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellos existentes desde entonces, pero que la persona promovente, la compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 10 de 40 desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. CAPÍTULO VII Del trámite

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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