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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el INE o el Tribunal Electoral toman una decisión importante sobre elecciones, deben escribirla en un documento oficial. Ese papel tiene que incluir la fecha, el lugar y qué oficina la emitió. También debe explicar los hechos del caso y por qué se está discutiendo, analizar las pruebas y las quejas de las partes, y mencionar las leyes en las que se basa la decisión. Al final, tiene que decir claramente qué se resolvió y, si aplica, en cuánto tiempo debe cumplirse.

Texto oficial

Artículo 22. 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2, párrafo 7, de esta Ley, deben hacerlas constar por escrito, las cuales deben contener: a) La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta; b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; c) En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes; d) Los fundamentos jurídicos; e) Los puntos resolutivos, y f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 13) ↗

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