Artículo 23 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o inconformidad en asuntos electorales, los jueces del Tribunal Electoral tienen la obligación de ayudarte a completar o corregir los argumentos que te faltaron, siempre y cuando se entienda claramente de lo que estás hablando. También, si te equivocas al mencionar los artículos de la ley que apoyan tu caso, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal deben resolver tu asunto usando los artículos correctos, aunque tú los hayas puesto mal o no los hayas puesto. En corto, no te preocupes si no eres experto en leyes: ellos mismo se encargan de enderezar tu queja para que se haga justicia.
Texto oficial
Artículo 23. 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta Ley, la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 14 de 40 2. Si no se señalan los preceptos jurídicos en los que se fundan las pretensiones de la parte actora o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral o la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.