- Ley
- LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (llamada "medio de impugnación") por alguna decisión electoral, el INE o el Tribunal Electoral puede juntar varias quejas que hablen del mismo tema para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido y sencillo, evitando tener que abrir un caso separado para cada una. Pueden decidir juntarlas desde el principio, mientras las están revisando, o justo antes de dar la respuesta final.
Texto oficial
Artículo 21. 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación. 2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación. CAPÍTULO X De las resoluciones y de las sentencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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