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Artículo 21 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (llamada "medio de impugnación") por alguna decisión electoral, el INE o el Tribunal Electoral puede juntar varias quejas que hablen del mismo tema para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido y sencillo, evitando tener que abrir un caso separado para cada una. Pueden decidir juntarlas desde el principio, mientras las están revisando, o justo antes de dar la respuesta final.

Texto oficial

Artículo 21. 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación. 2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación. CAPÍTULO X De las resoluciones y de las sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.