Artículo 21 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (llamada "medio de impugnación") por alguna decisión electoral, el INE o el Tribunal Electoral puede juntar varias quejas que hablen del mismo tema para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido y sencillo, evitando tener que abrir un caso separado para cada una. Pueden decidir juntarlas desde el principio, mientras las están revisando, o justo antes de dar la respuesta final.
Texto oficial
Artículo 21. 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación. 2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación. CAPÍTULO X De las resoluciones y de las sentencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.