Artículo 20 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político o una autoridad electoral no cumple con avisar públicamente de una demanda o no envía los papeles necesarios para resolver un asunto, las autoridades judiciales le van a pedir que lo haga en un plazo de 24 horas. Si no lo hace, el presidente del tribunal electoral puede tomar medidas para obligarlo, como multas o sanciones. En el caso de quejas internas del Instituto Nacional Electoral (INE), se puede aplicar una sanción según lo que marque la ley electoral. Además, cuando sea posible o necesario, el tribunal puede citar a las partes a una audiencia para presentar pruebas y argumentos, que puede ser en persona o por internet, aunque alguien no asista la audiencia se lleva a cabo igual.
Texto oficial
Artículo 20. 1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación de dar publicidad de la presentación del medio de impugnación en los estrados respectivos, u omite remitir la documentación de la demanda, el informe circunstanciado o cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente: LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 13 de 40 a) La persona titular de la presidencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe tomar las medidas necesarias para su cumplimiento y, aplicar, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente, y b) En el caso del recurso de revisión administrativa, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral debe aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Para la resolución de los medios de impugnación de competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando los tiempos para resolver lo permitan o cuando por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas sea indispensable desahogarlas ante las partes, pueden citarse a estas a una audiencia de pruebas y alegatos que podrá celebrarse de manera virtual o presencial. La audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. La persona titular de la magistratura electoral instructor acordará lo conducente y los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado. CAPÍTULO IX De la acumulación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.