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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral puede anular los votos de una o varias casillas o hasta toda una elección si encuentra que hubo trampa o irregularidades. Cuando alguien impugna una elección, el Tribunal tiene máximo 12 días para resolver el caso desde que lo acepta. Si el asunto es urgente, deben resolverlo lo más rápido posible para que se pueda arreglar el error. Para diputados y senadores, el fallo debe estar listo a más tardar el 3 de agosto; para presidente de la república, el 31 de agosto del año de la elección.

Texto oficial

Artículo 41. 1. En los juicios electorales relacionados con resultados electorales, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden declarar o revocar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección. 2. El juicio electoral debe ser resuelto por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admita el medio de impugnación. 3. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada. 4. Los juicios electorales derivados de los resultados de las elecciones de diputaciones y senadurías deben quedar resueltos el tres de agosto, y los derivados de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el treinta y uno de agosto, ambos días del año de la elección. LIBRO TERCERO LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 23 de 40 Del juicio de revisión constitucional electoral TÍTULO ÚNICO De las reglas particulares CAPÍTULO I De la procedencia

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