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Artículo 42 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se puede usar el llamado "juicio de revisión constitucional electoral", que es un recurso legal para echar abajo decisiones sobre elecciones. Se puede usar para impugnar o pelear: cosas relacionadas con las elecciones de gobernadores o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como las diputaciones y senadurías que se asignan por representación proporcional (esto es, por el porcentaje de votos que saca cada partido). También aplica si las Salas Regionales (unas cortes electorales) dejaron un tema de constitucionalidad sin resolver, o si no dieron una respuesta completa a un problema. Por último, sirve para pelearse contra decisiones de los partidos políticos que no deban revisar esas mismas Salas.

Texto oficial

Artículo 42. 1. El juicio de revisión constitucional electoral procede para impugnar: a) Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional; b) Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y c) Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales. CAPÍTULO II De la competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.