Artículo 43 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Superior del Tribunal Electoral puede revisar lo que decidan las Salas Regionales si alguien no está de acuerdo y presenta una queja. Por su parte, las Salas Regionales resuelven directamente, sin que nadie más pueda revisarlo después, los casos de elecciones de presidentes municipales, diputados locales o jefes delegacionales en la Ciudad de México, siempre que la falta o violación haya ocurrido en su zona.
Texto oficial
Artículo 43. 1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales. 2. Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México. CAPÍTULO III De la legitimación y de la personería
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.