Artículo 1 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y nadie puede decir que no le corresponde, porque es un reglamento obligatorio basado en la Constitución. Sirve para definir cómo se resuelven las quejas y reclamaciones sobre elecciones, siguiendo lo que marcan los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución. Si en algún estado de la República no hay una regla específica para resolver un problema electoral, se usa esta ley como "comodín", es decir, como apoyo para llenar ese hueco. En pocas palabras, es como el manual oficial que usan los jueces para garantizar que todo sea justo cuando alguien se inconforma con una elección.
Texto oficial
Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. A falta de disposición expresa, esta Ley es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas. CAPÍTULO II De los medios de impugnación LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 2 de 40
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