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Artículo 2 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben manejar los asuntos electorales en México. Primero, dice que todos los juicios y quejas sobre elecciones deben seguir las reglas que marca la Ley, la Constitución y otras normas electorales; si hay dudas, se interpreta de varias maneras para encontrar la solución más clara. Segundo, prohíbe que te castiguen por algo que no esté escrito exactamente en la ley como una falta, no vale inventar castigos por parecidos o razones parecidas. Tercero, todas las decisiones electorales deben respetar tus derechos humanos y, si hay duda, siempre se elige la opción que más te favorezca como ciudadano. Cuarto, cuando los partidos políticos tengan pleitos internos, se debe respetar que son organizaciones de interés público y que ellos deciden libremente cómo organizarse. Quinto, el Tribunal Electoral no puede nombrar a los dirigentes de los partidos ni a sus candidatos, solo puede ordenar que repitan el proceso si algo salió mal. Sexto, el Tribunal y el Instituto Nacional Electoral siempre deben usar las definiciones de otra ley llamada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Séptimo, las resoluciones deben escribirse en lenguaje sencillo y con perspectiva de género, y si el caso involucra a grupos vulnerables, deben hacer una versión especial para que ellos la entiendan fácilmente.

Texto oficial

Artículo 2. 1. Los juicios y recursos en materia electoral se deben sustanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca esta Ley. Se ajustarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa electoral aplicable. En caso de duda, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. 2. Queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate. 3. El orden jurídico electoral debe aplicarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y favorecer en todo tiempo a la ciudadanía con la protección más amplia a sus derechos político-electorales. 4. En la resolución de conflictos internos de los partidos políticos, se debe tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autorganización. 5. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas. 6. En todo asunto que sea competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Instituto Nacional Electoral debe tenerse en cuenta las definiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 7. En las resoluciones y sentencias que se emitan en los términos de esta Ley, debe utilizarse un lenguaje accesible y con perspectiva de género. En casos de grupos vulnerables o de atención prioritaria, además, debe formularse un formato propio para las personas que así lo requieran por sus condiciones específicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.