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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral puede usar ciertas herramientas para obligar a que se cumplan sus decisiones y para mantener el orden y el respeto durante los procesos. Estas herramientas incluyen: **apercibimiento** (un aviso serio de que no se tolerará un comportamiento), **amonestación** (un llamado de atención verbal o por escrito), **multas** (de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y si alguien reincide puede pagar hasta el doble), pedir ayuda de la **policía** o incluso ordenar un **arresto** de hasta 36 horas.

Texto oficial

Artículo 31. 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; d) Auxilio de la fuerza pública, y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 17) ↗

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