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Artículo 31 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Electoral puede usar ciertas herramientas para obligar a que se cumplan sus decisiones y para mantener el orden y el respeto durante los procesos. Estas herramientas incluyen: **apercibimiento** (un aviso serio de que no se tolerará un comportamiento), **amonestación** (un llamado de atención verbal o por escrito), **multas** (de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y si alguien reincide puede pagar hasta el doble), pedir ayuda de la **policía** o incluso ordenar un **arresto** de hasta 36 horas.

Texto oficial

Artículo 31. 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; d) Auxilio de la fuerza pública, y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.