Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMIME/32
Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o castigos disciplinarios que pueda imponer un juez electoral los aplica directamente el presidente de la Sala donde se lleva el caso. Si es necesario, puede pedir ayuda a otra autoridad con poder para hacer cumplir la sanción. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el manual interno del Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 32. 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. LIBRO SEGUNDO De los medios de impugnación en materia electoral federal TÍTULO PRIMERO Del recurso de revisión administrativa CAPÍTULO I De la procedencia

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 32 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, explicado | Precedente Legal