Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si nadie impugna una elección (es decir, presenta una queja formal) dentro del plazo que marca la ley y siguiendo los pasos correctos, entonces los resultados se dan por buenos. Esa elección se vuelve definitiva, ya no se puede pelear ni echar para atrás. El "cómputo" es el conteo de votos, y la "constancia de validez" es el papel que certifica que todo estuvo legal. En pocas palabras: si no reclamas a tiempo, ya no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 62. 1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.