- Ley
- LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie impugna una elección (es decir, presenta una queja formal) dentro del plazo que marca la ley y siguiendo los pasos correctos, entonces los resultados se dan por buenos. Esa elección se vuelve definitiva, ya no se puede pelear ni echar para atrás. El "cómputo" es el conteo de votos, y la "constancia de validez" es el papel que certifica que todo estuvo legal. En pocas palabras: si no reclamas a tiempo, ya no hay marcha atrás.
Texto oficial
Artículo 62. 1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.