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Artículo 63 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un candidato a diputado o senador que fue elegido por representación proporcional (es decir, por su puesto en una lista de su partido) resulta que no podía ser candidato legalmente, su lugar lo ocupa su suplente. Si el suplente tampoco es elegible, entonces el puesto se le da a la siguiente persona en la lista del mismo partido. Esto asegura que el escaño se quede en el partido al que pertenecía el candidato original.

Texto oficial

Artículo 63. 1. Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.