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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido o candidato provoca a propósito una irregularidad (como un error en las urnas o en las boletas), no puede después alegar esa misma irregularidad para pedir que se anule la votación. O sea, si tú mismo armaste el desorden o el problema, no puedes usarlo como excusa para impugnar los resultados. Esta regla evita que los políticos hagan trampa y luego se quejen.

Texto oficial

Artículo 64. 1. Los partidos políticos o personas candidatas no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado. CAPÍTULO III De la nulidad de la votación recibida en casilla

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 28) ↗

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