- Ley
- LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido o candidato provoca a propósito una irregularidad (como un error en las urnas o en las boletas), no puede después alegar esa misma irregularidad para pedir que se anule la votación. O sea, si tú mismo armaste el desorden o el problema, no puedes usarlo como excusa para impugnar los resultados. Esta regla evita que los políticos hagan trampa y luego se quejen.
Texto oficial
Artículo 64. 1. Los partidos políticos o personas candidatas no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado. CAPÍTULO III De la nulidad de la votación recibida en casilla
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