Artículo 65 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una votación de una casilla se declara nula si hubo trampas o fallas graves que afectaron el resultado. Por ejemplo, si la casilla se puso en otro lugar sin razón válida, si contaron los votos en un sitio diferente al autorizado, o si dejaron votar a personas sin credencial o que no estaban en la lista. También es nula si le impidieron a alguien votar sin justificación, si hubo violencia contra los funcionarios o votantes, o si los representantes de los partidos no pudieron entrar a vigilar. En resumen, cualquier error grave o intencional que ponga en duda si la votación fue legal y limpia puede anularla.
Texto oficial
Artículo 65. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; h) Haber impedido el acceso de las personas representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) Ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes y vulneren la libertad de sufragio, función electoral y la certeza para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 29 de 40 k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas únicas por elección en su apartado de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. CAPÍTULO IV De la nulidad de las elecciones federales
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