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Artículo 66 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 dice que una elección de diputado o diputada puede anularse por tres razones: 1) Si en al menos el 20% de las casillas (los lugares donde se vota) de un distrito se comprueban fallas graves, como fraude o violencia, y esas fallas no se arreglaron al volver a contar los votos. 2) Si no se pusieron el 20% o más de las casillas en ese distrito, así que mucha gente no pudo votar. 3) Si los dos candidatos de una misma fórmula (el propietario y su suplente) que ganaron no cumplen con los requisitos legales para ser votados. En pocas palabras, la elección se echa para atrás si hubo problemas serios o si los ganadores no podían competir.

Texto oficial

Artículo 66. 1. Son causales de nulidad de una elección de diputación por mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.