Artículo 61 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 habla sobre qué pasa cuando se anula una votación en las elecciones. Si se anula el voto de una o varias casillas (las mesas donde votas), eso puede cambiar los resultados de la elección en tu distrito para diputados o senadores, o incluso la elección del Presidente de México. Las nulidades solo afectan la elección o el cargo que se impugnó, no otras elecciones. Por ejemplo, si anulan una casilla solo para diputados, eso no afecta la de senadores o presidente. Para quejarte de diputados o senadores por representación proporcional (los que no se eligen directamente), se siguen las reglas de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 61. 1. Las nulidades establecidas en este Libro pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadurías por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Para la impugnación de la elección de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por esta Ley. 3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio electoral, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 28 de 40
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