Artículo 55 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza electoral puede pedirle a una autoridad de otro lugar que haga las pruebas del caso. Esto lo hace enviando un documento oficial llamado exhorto, que es como un encargo formal para que esa autoridad lo ayude. La autoridad que recibe el exhorto tiene que cumplirlo para apoyar el trabajo del Tribunal Electoral. En pocas palabras, si se necesita una prueba en otra ciudad, el juez pide apoyo a las autoridades de allá.
Texto oficial
Artículo 55. 1. La persona titular de la magistratura electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se sirva diligenciarlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.