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Artículo 54 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto Nacional Electoral (INE) quiere presentar como prueba una confesión de su propio Consejero Presidente o del titular de su área jurídica, solo se va a aceptar si se trata de hechos personales y discutidos que el INE no haya reconocido antes, y que tengan que ver directamente con el pleito legal. Para hacer la prueba, quien la pide debe entregar un escrito con las preguntas que quiere que le respondan. La Sala Superior del Tribunal Electoral revisa que las preguntas sean legales, y luego se las envía al funcionario para que las conteste por escrito en un plazo de cinco días hábiles.

Texto oficial

Artículo 54. 1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por dicho Instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.