Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMIME/53
Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia del Tribunal Electoral, los jueces deciden qué pruebas sirven y cuáles no. Solo aceptan las que tengan que ver directamente con el caso y que sean legales y éticas. Si una prueba no tiene nada que ver, es ilegal o va contra la moral, la echan fuera. También ordenan que se presenten las pruebas que necesiten más pasos para revisarse. Así se aseguran de que solo se use información útil y correcta para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 53. 1. La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, explicado | Precedente Legal