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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de que el Instituto Nacional Electoral responda, se va a hacer una junta en los siguientes 15 días de trabajo. En esa junta, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo (conciliación), se revisarán las pruebas y se escucharán los argumentos de cada quien. Los "días hábiles" son aquellos que no son sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 52. 1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 26) ↗

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