Artículo 52 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que, después de que el Instituto Nacional Electoral responda, se va a hacer una junta en los siguientes 15 días de trabajo. En esa junta, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo (conciliación), se revisarán las pruebas y se escucharán los argumentos de cada quien. Los "días hábiles" son aquellos que no son sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 52. 1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.