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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene diez días hábiles (contando solo días entre semana, sin sábados ni domingos) para darte una respuesta, a partir del momento en que recibe la notificación de que presentaste un escrito de queja o impugnación. En otras palabras, si tú presentas un documento, el INE está obligado a resolver dentro de ese plazo.

Texto oficial

Artículo 51. 1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se le notifique la presentación del escrito del promovente. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 26 de 40

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 25) ↗

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