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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 dice que, durante las elecciones normales o extraordinarias, el presidente de la Sala del Tribunal Electoral puede tomar decisiones para darle prioridad a los juicios que se presenten. Esto quiere decir que, si hay muchos asuntos, van a resolver primero los que más urgen o son más importantes, como los que están en los libros Segundo y Tercero de la ley. Básicamente, es para que los trámites legales sobre las elecciones se atiendan rápido y sin demoras.

Texto oficial

Artículo 56. 1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, la persona titular de la presidencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los libros Segundo y Tercero de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 26) ↗

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