- Ley
- LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral tiene que resolver el asunto en 10 días hábiles después de la audiencia que se menciona en el artículo 52 de esta ley. Su decisión es definitiva, o sea, ya no se puede impugnar ni cambiar. Si el conflicto lo requiere, la sala puede deliberar a puerta cerrada. Una vez que den su fallo, deben avisarles a los involucrados, ya sea entregándoles el documento en persona o enviándolo por correo certificado si ellos dejaron su domicilio; si no dejaron domicilio, el aviso se publica en un lugar oficial llamado estrados.
Texto oficial
Artículo 57. 1. La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita. 2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.