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Artículo 36 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juicio electoral sirve para revisar que las decisiones del INE (el Instituto Nacional Electoral) se hayan tomado de manera legal, y para proteger tus derechos políticos, como votar o ser votado. Puedes impugnar (es decir, quejarte o pedir que se revise) ciertas cosas: primero, las respuestas que dé el INE cuando ya hayas presentado una queja administrativa; segundo, actos del INE que no se puedan reclamar de otra forma y que afecten a un partido o grupo político registrado; y tercero, las decisiones que se tomen en un juicio especial por faltas electorales. En pocas palabras, es un recurso para asegurarte de que el INE actúe bien y no violente tus derechos.

Texto oficial

Artículo 36. 1. El juicio electoral tiene como objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones definitivas, del Instituto Nacional Electoral y sus órganos, emitidas dentro y fuera de los procesos electorales y de los de participación ciudadana, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. 2. Son impugnables mediante el juicio electoral: a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa; b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro que lo promueva, y c) Los acuerdos y resoluciones dictados en el Procedimiento Especial Sancionador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.