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Artículo 37 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que puedes impugnar (cuestionar legalmente) una elección cuando haya problemas con los resultados, como la declaración de quién ganó o la entrega de constancias. Aplica para presidente, diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Por ejemplo, puedes reclamar si en una casilla hubo trampa (nulidad) o si se equivocaron al sumar los votos (error aritmético). También aplica si la elección completa es inválida por otras razones que marca la ley. Básicamente, sirve para que los ciudadanos o partidos puedan pedir que se revisen las cuentas de una elección.

Texto oficial

Artículo 37. 1. También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos: I. En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos: LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 20 de 40 a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y b) Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley. II. En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa: a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; b) Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; c) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y d) Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley. III. En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas: a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y b) Por error aritmético. IV. En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría: a) Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; b) Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y c) Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético. V. En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas: a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y b) Por error aritmético.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.