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Artículo 38 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo te explica en qué casos puedes presentar un queja o juicio electoral. Si no recibiste a tiempo tu credencial para votar después de haber hecho los trámites, o si no apareces en la lista de tu sección electoral a pesar de tener la credencial, puedes iniciar este juicio. También aplica si fuiste borrado de esa lista, si un partido te negó tu registro como candidato sin razón, o si te negaron formar un partido político con otras personas. Si tu propio partido viola tus derechos políticos, o si sufres violencia política (especialmente si eres mujer), también puedes usar este recurso legal.

Texto oficial

Artículo 38. 1. El juicio electoral podrá ser promovido por la ciudadanía cuando: a) No hubiera obtenido oportunamente el documento que exige la ley electoral para ejercer el voto, después de haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes; b) No aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, tras haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior; LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 21 de 40 c) Haya sido excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular; e) Se haya negado indebidamente su registro como partido político o agrupación política, tras haberse asociado con otros ciudadanos para participar de forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables; f) Los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a las personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable, y g) Se ejerza en su contra violencia política en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAPÍTULO II De la competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.