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Artículo 39 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 39 dice qué casos puede resolver cada sala del Tribunal Electoral. La Sala Superior, que es la más importante, solo atiende quejas sobre decisiones del Instituto Nacional Electoral (INE) a nivel nacional, elecciones de gobernadores y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y también todo lo relacionado con la elección del Presidente de la República, incluyendo el conteo final de votos y quién gana. También puede resolver cualquier asunto urgente si hay riesgo de que el problema ya no tenga solución después. Las Salas Regionales, por su parte, se encargan de los casos que pasan en los estados o zonas donde están ubicadas, como quejas contra decisiones del INE a nivel local.

Texto oficial

Artículo 39. 1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen: a) Actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, o relativos a las elecciones de gobernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; b) Actos o acuerdos de trámite o resoluciones del Procedimiento Especial Sancionador; c) Resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; d) Actos o resoluciones relacionadas con las elecciones del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la gobernatura y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y e) Resultados del cómputo y constancia de mayoría de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se resolverán en única instancia. 2. La Sala Superior puede asumir la competencia para resolver cualquier asunto, a petición de parte o de oficio, cuando exista riesgo de irreparabilidad de los actos impugnados. 3. Las Salas Regionales son competentes para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de los órganos locales o auxiliares del Instituto Nacional Electoral que queden dentro de su circunscripción territorial. CAPÍTULO III De la legitimación y de la personería

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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