Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sentencias del Tribunal Electoral ya no se pueden cambiar ni pelear, a menos que la ley diga lo contrario. Cuando resuelven una queja, pueden dejar las cosas como están, cambiarlas o anularlas por completo. Si el asunto es de un partido político, solo pueden confirmar o anular, pero no modificar la decisión. Eso significa que el Tribunal tiene la última palabra en la mayoría de los casos.

Texto oficial

Artículo 25. 1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Las sentencias o resoluciones de fondo que recaigan a los medios de impugnación tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnado. Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada. CAPÍTULO XI De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.