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Artículo 26 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te notifican algo sobre una queja o juicio electoral, el aviso empieza a contar desde el mismo día en que te lo entregan. Durante las elecciones, el INE y el Tribunal Electoral pueden notificarte en cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana o festivo. Las notificaciones pueden llegarte personalmente, por correo certificado, en los estrados (que son como tableros de avisos públicos) o incluso por medios electrónicos, si tú aceptas. Si eres la persona que inició el asunto (parte actora), te pueden notificar por correo certificado o en persona, igual que a los terceros interesados. Si pides usar medios electrónicos, el tribunal te dará una firma electrónica para que recibas los avisos de manera segura.

Texto oficial

Artículo 26. 1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surten sus efectos el mismo día en que se practiquen. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 15 de 40 2. Durante los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora. 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio o por correo certificado, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar. Salvo disposición expresa de esta Ley, también podrán hacerse por medio electrónico. 4. Los acuerdos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán notificadas de la siguiente manera: a) A la parte actora, por correo certificado o personalmente; b) A la autoridad responsable, al partido político o al órgano del Instituto Nacional Electoral que hayan realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; c) A los terceros interesados, por correo certificado o personalmente, y d) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión. 5. Las notificaciones de acuerdos y resoluciones a las que se refiere este Capítulo pueden realizarse por medio electrónico, para lo cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las notificaciones se harán por medio electrónico a las partes que manifiesten expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. 6. Los acuerdos y resoluciones deben ser publicados tanto en los estrados físicos como electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.