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Artículo 27 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te tienen que notificar algo importante (como una decisión de un juez o una autoridad electoral), te lo deben entregar a más tardar al día siguiente de que se haya tomado esa decisión. Si el notificador te busca en tu casa y no estás, puede entregarle el documento a cualquier persona que esté ahí. Si no hay nadie o no quieren recibirlo, el notificador va a pegar el documento en un lugar visible de tu casa y también lo va a poner en un espacio público de la oficina (los "estrados"). En la notificación siempre debe venir una descripción de lo que se te está informando, la fecha, la hora, el nombre de quien recibió el documento, y la firma del notificador. Si no diste una dirección o la que diste está fuera de la ciudad donde está la autoridad, la notificación se hará solo publicándola en los estrados.

Texto oficial

Artículo 27. 1. Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2. Las cédulas de notificación personal deben contener: a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica; b) Lugar, hora y fecha en que se hace; c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y d) Firma del actuario o notificador. 3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio. 4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 16 de 40 resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados. 5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia. 6. Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.