Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMIME/28
Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estrados son como el pizarrón o la cartelera oficial que está a la vista de todos en las oficinas del INE y en las salas del Tribunal Electoral. Ahí se pegan copias de los escritos de quejas, de los que se apuntan como interesados, y también de las decisiones, acuerdos o sentencias que se tomen. Esto se hace para que la gente pueda enterarse de lo que está pasando y para que sea oficial la noticia. Es como un aviso público que sirve para que nadie se pueda hacer wey diciendo que no supo del asunto.

Texto oficial

Artículo 28. 1. Los estrados son los lugares públicos de las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, destinados para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, explicado | Precedente Legal